En algún lugar bajo la lluvia siempre habrá un perro abandonado que me impedirá ser feliz. Jean Anouilh
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domingo, 1 de abril de 2012

Polémica actuación del teniente de alcalde de Torà

Información facilitada por Susana.
Fotos tomadas de Vila de Torà.net

Ayer por la tarde en la zona del Parque rondaba un perro perdido que molestaba a la gente, al cabo de un rato comparecieron la alcaldesa junto con el teniente de alcalde, Josep Maria Alsina, y éste, según testigos presenciales, le reventó tres disparos de escopeta al animal y como no lo mató acabó el trabajo a golpes de bastón.

Esta actuación provocó la rápida protesta de algunos ciudadanos que colgaron una pancarta de protesta en lugar de los hechos, y que alguien hizo desaparecer. Esta mañana, por el pueblo, han aparecido carteles alusivos al tema.

El viernes por la noche un grupo de jóvenes ha organizado una protesta delante del ayuntamiento.

El sábado por la mañana en la puerta del ayuntamiento han hecho una pintada

Si quieres hacer oír tu voz al respecto de estos hechos, se ha abierto una encuesta

¿Qué dice la ley?

Extractos del Decreto Legislativo 2/2008, de 15 de abril Ley de protección de los animales.

Artículo 5
Prohibiciones
Quedan prohibidas las actuaciones siguientes respecto a los animales:
a) Maltratarlos, agredirlos físicamente o someterlos a cualquier otra práctica que les produzca sufrimientos o daños físicos o psicológicos.

Artículo 11
Sacrificio y esterilización de animales
11.1 El sacriicio de animales se debe efectuar, en la medida en que sea téc- nicamente posible, de manera instantánea, indolora y previo aturdimiento del animal, de acuerdo con las condiciones y los métodos que se establezcan por vía reglamentaria.

CAPÍTULO II
Abandono y pérdida de animales de compañía y centros de recogida
Artículo 16
Recogida de animales
16.1 Corresponde a los ayuntamientos recoger y controlar a los animales aban- donados, perdidos o asilvestrados, y controlar a los animales salvajes urbanos.
16.2 Los ayuntamientos pueden delegar la responsabilidad a que hace referencia el apartado 1 a los entes locales supramunicipales, siempre bajo el principio de la mejora en la eiciencia del servicio y bajo la aplicación de los preceptos de esta Ley.

Artículo 17
Recuperación de animales
17.1 El ayuntamiento o, si procede, el ente local supramunicipal correspondiente deben hacerse cargo de los animales abandonados o perdidos hasta que sean recupe- rados, cedidos o, si procede, sacriicados según lo que establece el artículo 11.2.

Artículo 19
Captura de perros, gatos y hurones asilvestrados
19.1 Corresponde a los ayuntamientos la captura en vivo de perros, gatos y hurones asilvestrados por métodos de inmovilización a distancia.
19.2 En los casos en que la captura por inmovilización no sea posible, el depar- tamento competente en materia de medio ambiente debe autorizar excepcionalmente el uso de armas de fuego y debe determinar quién debe utilizar este sistema de captura excepcional.

En el archivo adjunto podéis ver el texto completo de la Ley de protección de los animales.

Más información sobre Derecho Animal

Documento en pdf

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